sábado, 22 de diciembre de 2012

Qué ocurre con el arrendatario si fallece el arrendador en un contrato de arrendamiento de vivienda


Hola, la pregunta de la entrada de hoy va a ser la siguiente:


¿Si muere el arrendador que ocurre con el arrendatario?

Antes de formalizar el contrato de arrendamiento debemos averiguar si el arrendador del inmueble es su pleno propietario o es solo el usufructuario para saber por cuanto tiempo vamos a poder seguir viviendo de alquiler en esa vivienda.



La mayoría de caseros son personas de avanzada edad pero en cuanto a arrendatarios se encuentran todo tipo de personas como los jóvenes emancipados, personas con movilidad laboral, solteros, divorciados o separados y muchas familias que no se pueden plantear la compra de una vivienda porque no disponen de recursos económicos suficientes.

Debemos saber que solo el pleno propietario y el usufructuario tienen potestad para ceder en arriendo una vivienda.

Cuando firmamos un contrato de alquiler de vivienda, tenemos que saber si el arrendador del inmueble es el propietario o es solo el usufructuario. De eso dependerá la duración del arrendamiento. 

En el encabezamiento del contrato de alquiler, deben aparecer los datos de identificación de ambas partes y el carácter con el que actúan en dicho contrato.

Para comprender qué sucede con el contrato de alquiler de un inquilino cuando muere el arrendador, se pueden dar las siguientes situaciones:


Si el casero fallecido era el propietario del inmueble arrendado, el contrato de alquiler seguirá en vigor tal y como se firmó, y solo se extinguirá cuando venza el plazo. Pero si después de que muera el arrendador, uno de sus sucesores recibe en herencia el usufructo de la vivienda y otros la propiedad, el contrato de alquiler sigue vigente en los mismos términos. El nuevo casero será la persona que ha recibido en herencia el usufructo del inmueble.

Aquí es recomendable que el nuevo propietario arrendador comunique al arrendatario el fallecimiento del anterior titular, así como su propia identidad y dirección, para facilitar todas las comunicaciones propias de la relación de alquiler.

Si llega el vencimiento del contrato y el arrendatario quiere seguir con el contrato y estando en el piso y el nuevo arrendador esta de acuerdo tiene que efectuarse un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda en el que pueden cambiar las condiciones, como la renta y nuevas clausulas.

Cuando fallece el arrendador y el nuevo propietario no desea continuar arrendando el piso debe comunicarle al inquilino lo antes posible que va a proceder a extinguir el contrato.

Otro caso seria si el arrendador fallece y no deja el piso a nadie, no tiene herederos el piso se convierte en propiedad del estado.

Según estipula el artículo 480 del Código Civil, el usufructuario puede aprovechar por sí mismo el bien usufructuado, arrendarlo a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea de forma gratuita, pero todos los contratos que celebre como usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, que subsiste durante el año agrícola.

El artículo 513 del Código Civil determina que el usufructo se extingue por la muerte del usufructuario y, en este mismo sentido, el artículo 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que los arrendamientos otorgados por usufructuario acabaran al término del derecho del arrendador. 

De hecho, el inquilino debe tomar en consideración que, tras el fallecimiento de un casero usufructuario, el contrato de arrendamiento queda finalizado.
El nuevo arrendador que ha sido heredero del piso debe comunicar al inquilino el cambio de titular de lo contrario si no se pone en contacto con el inquilino se podría entender que se ha aceptado una prórroga del contrato.


Si los herederos del arrendador fallecido deciden vender el inmueble, el inquilino tendrá derecho de tanteo y retracto sobre ese piso y  tendrá preferencia para la adquisición de la vivienda en caso de venta.
Cuando muere el arrendador, lo prioritario es formalizar la sucesión. Y  se debe realizar la inscripción del nuevo titular del inmueble en el Registro de la Propiedad.



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