sábado, 22 de diciembre de 2012
Qué ocurre con el arrendatario si fallece el arrendador en un contrato de arrendamiento de vivienda
Hola, la pregunta de la entrada de hoy va a ser la siguiente:
¿Si muere el
arrendador que ocurre con el arrendatario?
Antes de formalizar el contrato de arrendamiento
debemos averiguar si el arrendador del inmueble es su pleno propietario o es
solo el usufructuario para saber por cuanto tiempo vamos a poder seguir viviendo
de alquiler en esa vivienda.
La mayoría de caseros son personas de avanzada edad pero en cuanto a
arrendatarios se encuentran todo tipo de personas como los jóvenes emancipados,
personas con movilidad laboral, solteros, divorciados o separados y muchas familias que no se
pueden plantear la compra de una vivienda porque no disponen de recursos
económicos suficientes.
Debemos saber que solo el pleno propietario y el usufructuario tienen
potestad para ceder en arriendo una vivienda.
Cuando firmamos un contrato de alquiler de vivienda, tenemos que saber si el arrendador del
inmueble es el propietario o es solo el usufructuario. De eso dependerá
la duración del arrendamiento.
En el
encabezamiento del contrato de alquiler, deben aparecer los datos de
identificación de ambas partes y el carácter con el que actúan en dicho
contrato.
Para comprender qué sucede con el contrato de alquiler de un inquilino
cuando muere el arrendador, se pueden dar las siguientes situaciones:
Si el casero fallecido era el propietario del inmueble
arrendado, el contrato de alquiler seguirá
en vigor tal y como se firmó, y solo se extinguirá cuando venza el
plazo. Pero si después de que muera el arrendador, uno de sus sucesores recibe
en herencia el usufructo de la vivienda y otros la
propiedad, el contrato de alquiler sigue vigente en los mismos términos. El nuevo casero será la persona que ha
recibido en herencia el usufructo del inmueble.
Aquí es recomendable que el nuevo propietario arrendador comunique al arrendatario el
fallecimiento del anterior titular, así como su propia identidad y
dirección, para facilitar todas las comunicaciones propias de la relación de
alquiler.
Si llega el vencimiento del contrato y el arrendatario
quiere seguir con el contrato y estando en el piso y el nuevo arrendador esta
de acuerdo tiene que efectuarse un
nuevo contrato de arrendamiento de vivienda en el que pueden cambiar las
condiciones, como la renta y nuevas clausulas.
Cuando fallece el arrendador y el nuevo propietario no
desea continuar arrendando el piso debe comunicarle al inquilino lo antes
posible que va a proceder a extinguir el contrato.
Otro caso seria si el arrendador fallece y no deja el
piso a nadie, no tiene herederos el piso se convierte en propiedad del estado.
Según estipula el artículo 480 del Código Civil, el
usufructuario puede aprovechar por sí mismo el bien usufructuado, arrendarlo a
otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea de forma gratuita, pero
todos los contratos que celebre como usufructuario se resolverán al fin del
usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, que subsiste durante
el año agrícola.
El artículo 513 del Código Civil determina que el usufructo se extingue por la muerte del
usufructuario y, en este mismo sentido, el artículo 13.2 de
la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que los arrendamientos
otorgados por usufructuario acabaran al término del derecho del arrendador.
De
hecho, el inquilino debe tomar en consideración que, tras el fallecimiento de un casero
usufructuario, el contrato de arrendamiento queda finalizado.
El nuevo arrendador que ha
sido heredero del piso debe comunicar al inquilino el cambio de titular de lo
contrario si no se pone en contacto con el inquilino se podría entender que se
ha aceptado una prórroga del contrato.
Si los herederos del arrendador fallecido
deciden vender el inmueble, el inquilino tendrá derecho de tanteo y retracto
sobre ese piso y tendrá preferencia para
la adquisición de la vivienda en caso de venta.
Cuando muere el arrendador, lo
prioritario es formalizar la sucesión.
Y se debe realizar la inscripción del
nuevo titular del inmueble en el Registro de la Propiedad.
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